Las instituciones financieras deben medir y controlar la exposición a las pérdidas en que puedan incurrir como resultado de cambios adversos en las tasas de interés de mercado, en el valor en moneda nacional de las monedas extranjeras y de las unidades o índices de reajustabilidad en que están expresados los instrumentos, contratos y demás operaciones, que registren en el activo o en el pasivo.
En concordancia con las normas y criterios sobre evaluación de gestión y solvencia establecidos por la Superintendencia en el marco del proceso de evaluación de la gestión a que se refiere el Título V de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras deberán adoptar e implementar una Política de Administración de Riesgos de Mercado orientada a cautelar en todo momento su solvencia, acorde con la escala y complejidad de sus operaciones y de sus sucursales en el exterior y empresas filiales, tanto en condiciones normales de operación como en situaciones excepcionales, entendiéndose estas últimas
como aquellas en que, en forma individual o conjunta, los factores de riesgo de mercado se alejen sustancialmente de lo previsto.
La Política de Administración de Riesgos de Mercado deberá estar contenida en un documento único, aprobado expresamente por el directorio de la institución financiera. El documento de política de administración de riesgos de mercado deberá estar en conformidad con los criterios mínimos que defina la Superintendencia para esos efectos.
El directorio deberá mantenerse adecuadamente informado acerca de la exposición a los riesgos de mercado de la institución, de sus sucursales en el exterior y de sus empresas filiales, del cumplimiento de la Política de Administración de Riesgos de Mercado y de las medidas adoptadas o que prevean adoptar los demás órganos de la administración cuando la exposición a
los riesgos de mercado se aparte o se prevea pueda apartarse de la Política aprobada.
A lo menos una vez al año, el directorio deberá pronunciarse respecto de la Política de Administración de Riesgos de Mercado, dejando constancia de ello y de cualquier acuerdo que se adopte a su respecto en el acta de la sesión correspondiente.
Las instituciones financieras, a través de su gerente general, deberán informar oportunamente a la Superintendencia de cualquier situación excepcional que se presente, o que sea previsible, en el ámbito de la administración de los riesgos
de mercado, de las causas que la originaron, y de las medidas que se propone implementar para corregir o enfrentar dicha situación, si procede.
Definiciones
Riesgo de Tasas de Interés: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios adversos en las tasas de interés de mercado y que afectan el valor de los instrumentos, contratos y demás operaciones registradas en el balance.
Riesgo de Monedas: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios adversos en el valor en moneda nacional de las monedas extranjeras, incluido el oro, en que están expresados los instrumentos, contratos y demás operaciones registradas en el balance.
Riesgo de Reajustabilidad: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios adversos en las unidades o índices de reajustabilidad definidos en moneda nacional en que están expresados los instrumentos, contratos y demás
operaciones registradas en el balance.
Riesgos de Mercado: incluye los riesgos de tasas de interés, de monedas y de reajustabilidad.
Libro de Negociación: aquella parte del balance compuesta por posiciones en instrumentos, contratos u operaciones, tanto del activo como del pasivo que, valorados a precios de mercado y libres de toda restricción para su venta, se negocian activa y frecuentemente por la institución financiera, o se mantienen en cartera con el propósito de venderlos en el corto plazo, o de beneficiarse de posibles variaciones en sus precios de mercado en dicho plazo. En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, los criterios específicos para efectos de determinar los instrumentos, contratos y demás operaciones que pueden formar parte del libro de negociación serán aquellos que establezca la Superintendencia.
Libro de Banca: las posiciones en instrumentos, contratos y demás operaciones, tanto del activo como del pasivo, que no forman parte del libro de negociación.
Pruebas de Tensión: las pruebas o ejercicios utilizados para evaluar el impacto de la exposición a un determinado tipo de riesgo de mercado ante situaciones o escenarios excepcionales pero plausibles.
Pruebas Retrospectivas: las pruebas o ejercicios utilizados para evaluar el grado de precisión o confiabilidad estadística de los resultados obtenidos de un modelo interno de medición de riesgo.
El detalle del documento "NORMAS SOBRE LA MEDICIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DE MERCADO DE LAS EMPRESAS BANCARIAS." emitido por el Banco Central de Chile se encuentra en el siguiente enlace: http://www.bcentral.cl/es/faces/pfinanciera/compendionormas/financieras/parte2?_adf.ctrl-state=juesoo9a0_4&_afrLoop=41487310359522#!
La Superintendencia mencionada corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile.
Fuente: La información descrita a continuación ha sido extraída del sitio web del Banco Central de Chile, del apartado Compendio de Normas Financieras. (http://www.bcentral.cl/).