Las empresas bancarias son responsables de la adecuada administración de su riesgo de liquidez. Para ello, deben establecer un marco de gestión robusto, orientado a mantener liquidez suficiente para hacer frente a sus obligaciones de pago, tanto en escenarios normales como de tensión, de forma individual y consolidada con sus filiales locales. Dicho marco debe atender a la estructura, el volumen y complejidad de los negocios de la institución; y considerar la gestión activa de sus posiciones y riesgos, tanto de cierre como intradía, contribuyendo así al normal funcionamiento de los sistemas de pago, liquidación y
compensación.
El proceso de gestión del riesgo de liquidez debe considerar de manera integrada cada una de las etapas que lo conforman, esto es, su identificación, cuantificación, limitación y control. En este proceso es esencial la estructura interna de que dispone el banco para gestionar integralmente sus posiciones y riesgos de liquidez; y que debe estar sustentada en el rol del Directorio y la alta administración; en las instancias específicas de comité y las políticas relacionadas con la gestión de la liquidez; en la existencia de funciones independientes encargadas de la medición y monitoreo de los riesgos; en las actividades y herramientas para su cuantificación, en condiciones normales y de tensión; en un marco de límites que acoten estos riesgos y en los planes dispuestos para hacer frente a contingencias.
Rol del Directorio
1.1 Sobre el rol del Directorio
El Directorio es el responsable del riesgo de liquidez asumido por el banco y de la prudencia en su gestión. Por ello, debe asegurar que la entidad mantenga un marco de gestión adecuado, acorde con el nivel, complejidad y volumen de sus actividades, y que le permita identificar, cuantificar, monitorear, limitar y controlar todas sus fuentes de riesgo de liquidez.
El Directorio debe asegurar que la entidad cuente con una Política de Administración de Liquidez (PAL) y establecer los niveles de tolerancia específicos a este riesgo. A lo menos una vez al año, el Directorio debe aprobar la Política y los
niveles de tolerancia antes mencionados, dejando constancia de cualquier acuerdo adoptado en esta materia en el acta de la sesión correspondiente. El nivel de tolerancia al riesgo establecido por el Directorio deberá expresarse mediante una estructura de límites comprensiva y consistente con los factores de riesgo específicos a la entidad y deberá adecuarse a la estrategia de negocio del banco, reflejando su situación financiera y su capacidad de financiamiento.
El Directorio debe conocer y comprender las distintas fuentes de riesgo de liquidez, el nivel de riesgo asumido y la eficacia de los límites y controles diseñados para mantener este riesgo dentro de los niveles de tolerancia establecidos. Por consiguiente, debe efectuar un monitoreo permanente de la evolución de la situación de liquidez del banco y sus empresas filiales; del cumplimiento de la política aprobada y de las medidas adoptadas o que prevean adoptar los demás órganos de la administración, cuando la situación de liquidez se aparte, o pueda apartarse, de la política aprobada y ponga en riesgo el oportuno cumplimiento de las obligaciones de la institución. Además, debe revisar los resultados de las pruebas de tensión de liquidez con una periodicidad mínima trimestral.
El Directorio debe asegurar que la entidad esté organizada para abordar integralmente la gestión del riesgo de liquidez, debiendo promover y asegurar una organización funcional apropiada, con instancias de comité de alta gerencia y funciones de administración y control independiente, asegurándose que todos los niveles de la administración tengan un buen entendimiento del nivel de riesgo que el banco está dispuesto a asumir y de las políticas que regulan su gestión.
El detalle del documento GESTIÓN Y MEDICIÓN DE LA POSICIÓN DE LIQUIDEZ emitido por la SBIF se encuentra en el siguiente enlace: http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/LeyNorma?indice=3.1.2&LNAN=1
Fuente: La información descrita a continuación ha sido extraída del sitio web de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, del apartado Normas (http://www.sbif.cl/).